Promoción de la venta de un total de 100 títulos de los 262 que engrosan la cartera propia del Club al precio de 500 €
50,00 €
100 disponibles
Siguiendo el Artículo 11 de los Estatutos del RCTC que queda redactado:
Artículo 11. De las cuotas.
1. Los socios estarán obligados a satisfacer las siguientes cuotas:
a) CUOTA DE INGRESO: Importe a satisfacer por quien solicite ser socio propietario del Club que será fijado en cada momento (anualidad) por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. En ningún caso, el importe fijado para la cuota de ingreso podrá ser inferior o superior en más de un 50% al valor nominal establecido del título de propiedad. El 75% del importe de la Cuota de ingreso tendrá la consideración de aportación al patrimonio social con carácter no reembolsable, salvo en el caso de disolución de la entidad, y el resto irá destinado a gastos de mantenimiento del Club. Excepcionalmente, la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva, podrá autorizar la venta de títulos propiedad del Club, que no sean de nueva emisión, a un precio inferior al 50% del valor nominal vigente a la fecha de realizarse la transmisión. Producida la transmisión, el 100% del valor de la misma, que tendrá el carácter de no reembolsable salvo en el caso de disolución de la entidad, irá destinado a gastos de mantenimiento del Club.
La transmisión mediante venta (segunda o ulterior) se realizará por orden de demanda y ejecución del acuerdo hasta agotamiento del paquete de títulos puestos a la venta. A tal fin, en los interesados habrán de concurrir los requisitos contemplados en el art. 6.2.a) de los Estatutos RCTC y seguir el protocolo al efecto establecido (formalización de solicitud de adquisición del título a través de formulario publicado en la web, abono simultáneo del 10% de la cuota de ingreso y abono del resto del precio en los quince días siguientes a la fecha en la que el Club le notifique la admisión).
SOCIOS PROPIETARIOS: La adquisición de la condición de socio propietario podrá llevarse a cabo de dos formas:
Cualquier persona física mayor de edad o emancipada, con residencia legal en España, con plena capacidad de obrar, registrará en la Secretaría del Club su solicitud de ingreso en modelo oficial facilitado por el club, dirigida a la Junta Directiva y avalada por dos socios propietarios, a la que adjuntará la documentación siguiente:
Las solicitudes de ingreso se registrarán en la Secretaría del Club por riguroso orden cronológico de presentación estableciéndose, en su caso, una lista de aspirantes para cubrir las vacantes que estará expuesta permanentemente en el tablón de anuncios del Club. La Junta Directiva acordará la admisión o no en el plazo de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud, debiendo ser, en todo caso, razonada y motivada la inadmisión. Admitido el ingreso del nuevo socio, se le notificará la admisión para que en el plazo de los 15 días siguientes ingrese en la cuenta corriente del Club el 90% restante de la cuota de ingreso. La falta de ingreso por parte del nuevo socio de dicha cuota dentro del plazo expresado determinará automáticamente la pérdida de su derecho y del 10% de la cuota en su día ingresado. No obstante lo anterior, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, la Junta Directiva podrá determinar otros plazos para el pago del 90% de la cuota de ingreso sin que, en ningún caso, estos puedan exceder de un año natural desde el primer ingreso del 10%.